Todavía no se tiene información de las materias que se ofertarán.
REGLAMENTO DE CURSOS DE TEMPORADA DE LA UMSS
(RR Nº 726/19 1º de julio de 2019)
Artículo 4.- Los Cursos de Temporada (Verano e Invierno) serán ofertados, por cada Facultad, Carrera y/o Programa, de acuerdo al Calendario Académico de la UMSS y se desarrollarán durante los recesos de verano (para Unidades con sistema de cursada semestral y/o anual) y de invierno (únicamente para las Unidades con sistema de cursada semestral), tomando en cuenta que el tiempo del receso sea suficiente para el cumplimiento de la carga horaria similar a la de los cursos regulares.
Artículo 6.- Los cursos de Temporada deben tener las siguientes condiciones para garantizar la misma calidad y el logro de los mismos objetivos y/o competencias de un curso regular:
2. Las Unidades Académicas podrán ofertar -en los Cursos de Temporada- materias de carácter teórico, aquellas con componente teórico-práctico y las prácticas, según lo dispongan los Consejos de cada Carrera, con el respectivo aval del Honorable Consejo Facultativo.
a) En el caso de materias que tengan componente teórico y práctico, se podrá ofertar la parte teórica únicamente cuando la práctica haya sido aprobada en el curso regular.
3. El número mínimo de estudiantes que deben estar inscritos en una materia, para que la misma sea efectivamente ofertada, debe ser de 25.
6. El estudiante podrá tomar hasta dos (2) asignaturas en los Cursos de Temporada de Verano, con carga horaria similar al curso regular.
7. En los Cursos de Temporada Verano o Invierno, el docente podrá administrar una sola asignatura con carga horaria igual al curso regular en un solo grupo a objeto de no excederse de las seis (6) horas académicas por día, en concordancia con el artículo 10 del presente reglamento.
8. La asistencia del estudiante a clases es obligatoria en un 90%, como mínimo, para acreditar el vencimiento de la asignatura.
Artículo 9.- Los Cursos de Temporada deben ser organizados en los siguientes tiempos:
a) El Curso de Temporada de Verano tiene una duración mínima de cinco (5) a ocho ( 8) semanas y será ofertado al finalizar una gestión y antes del inicio de la siguiente. La sesión de Verano rige para las Unidades de cursada semestral y/o anual.
Artículo 10.- El tiempo de trabajo en aula (presencialidad) no podrá exceder las 6 horas académicas por día.